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congreso dermatologia canada vancuverFecha de inicio: 8 de junio de 2015 (lunes)

Fecha de cierre: 13 de junio de 2015 (sábado)

23rd World Congress of Dermatology, que se llevará a cabo en la ciudad de Vancouver, Canadá.

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Encuentro celebrado cada cuatro años que permite a los asistentes intercambiar conocimientos científicos sobre los últimos avances en dermatología, así como mejorar la colaboración con dermatólogos de todo el mundo.

Más información: www.derm2015.org

Recuerde que los pasajeros argentinos necesitan visa para ingresar a Canadá, la tramitación de la misma tiene una demora de 5 (cinco) días hábiles. Si posee pasaporte de la Comunidad Europea, no es necesario tener visa para poder ingresar a Canadá.

Más información en Gestión de Visa Canadá.

 

canadaGestión de visas informa que a partir del 23 de mayo de 2014 las personas que apliquen para una visa de Canadá no deben presentar requisitos de solvencia económica si HAN VIAJADO A CANADA O LOS ESTADOS UNIDOS en los últimos 10 años y pueden proporcionar evidencia (copia del visa, tarjeta de EEUU de cruce fronterizo, etc.).

Solo deben presentar:

Formulario

  • 2 fotos recientes (tipo carnet) por cada visitante
  • Copia de la reserva aérea
  • Pasaporte Vigente con por lo menos una página libre para colocar la visa. No se aceptan pasaportes argentinos emitidos a extranjeros por ser dependientes de ciudadanos argentinos.

Tramitación de visa Canadá y arancel consular: $ 1590.-

Recordamos también que la visa de Canadá ahora es de múltiples entradas y es vigente hasta 6 meses antes que expire su pasaporte.

El porcentaje aplicable a los consumos con tarjetas de crédito y débito pasó así del 20 al 35%; la medida alcanza además a la adquisición de dólares para turismo; el «dólar turista» equivale ahora a $8,31

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó del 20 al 35% la percepción que cobra como adelanto de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito realizados en el exterior del país. Además, según informa mediante el Boletín Oficial, extendió el recargo a la compra de dólares para turismo.

La norma quedó firme con la publicación de la Resolución 3550 en el Boletín Oficial, que modifica la anterior Resolución General Nº 3450.

El aumento afecta a la adquisición de cualquier divisa extranjera y a cheques de viajero, a las transferencias al exterior «por turismo y viajes».

La alícuota del 35 por ciento se calculará «sobre el monto de la operación de cambio». «Deberá ser ingresado [mediante el] procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante», explicita la resolución.

«De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente», precisa la resolución firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

DESDE CUÁNDO RIGE

La resolución señala dos plazos de aplicación de la norma. Por un lado, para «las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes», la medida rige a partir de hoy mismo.

En cambio, se otorga un plazo especial, hasta el próximo lunes 9 de diciembre, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central adecuen sus sistemas internos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en esta resolución. «Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales» en función del aumento del 35% .

DÓLAR TURISTA A $8,31

Ayer, el dólar oficial cerró a $6,16, por lo que el «dólar turista» equivale ahora a $8,31, un número cercano al dólar blue, que hasta ayer se conseguía a $9,18. A media mañana se conocerá el impacto de la medida sobre el mercado negro de divisas.

Esta resolución de la AFIP se publica en medio de rumores -que tomaron fuerza durante el reposo de Cristina Kirchner y los posteriores cambios en el gabinete- sobre un posible desdoblamiento cambiario para paliar la fuga de dólares.

En marzo, el Gobierno había aplicado un incremento del 15 al 20 por ciento en el impuesto. Esta vez, se informó: «Decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización [del impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales] a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes».

(LA NACIÓN)

A partir del 22 de noviembre de 2013, la Embajada de Australia en Argentina (Villanueva 1400, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), atenderá unicamente por ventanilla a través de citas previamente acordadas, las cuales deberán ser programadas telefónicamente a través del Centro de Servicio para las Américas llamando al (011) 6632-2059, o al +1-613-216-7603.

No es necesaria una cita previa para presentar su solicitud de visa o documentación adicional en nuestras oficinas. Podra hacerlo a través de nuestro servicio de “BUZÓN DE VISAS” colocando el formulario. Arancel y documentación dentro de un sobre cerrado.

El Buzón de Visas, se encuentra disponible de lunes a viernes de 8.30 a 17.00 hrs. Durante este horario no se atenderán consultas a través de nuestras ventanillas

Recuerde que todos los pasajeros con pasaporte Argentino pueden aplicar a la visa de turismo a través de la página de la embajada www.immi.gov.au la aplicación es on line y la demora de la misma es de 72hs a 10 días hábiles.

Gestión de Visas ofrece el servicio para obtener la visa de Australia a través de la aplicación on line para visa de turismo o bien por Buzón para visas tales como Estudiante, Work and Holiday (Visa de Trabajo y Vacaciones), Visa de Negocios.

Consulte por requisitos y gestión de las mismas a info@gestiondevisas.com.ar

La AFIP negó que haya nuevas disposiciones para giros en dólares y que se desarrollaron acciones de fiscalización sobre un padrón acotado de contribuyentes que pretenden evadir la normativa vigente.
La AFIP no estableció nuevas trabas para el acceso a las divisas. La entidad acalaró que no se modificó el procedimiento que todos los contribuyentes efectúan para pagar servicios al exterior, simplemente se desarrollaron acciones de fiscalización sobre un padrón acotado que no opera transparentemente en el mercado de cambios.
La nota periodística publicada por el diario El Cronista, en la cual erróneamente se indica que AFIP trabaría el acceso a divisas para pagar servicios en el exterior y que se habría reducido de USD 100 mil a USD 10 mil el monto mínimo sobre el cual es necesario presentar la declaración anticipada para acceder a divisas, carece de un análisis profesional de los sistemas de verificación y fiscalización de la AFIP.
La acción de fiscalización de la Administración Federal no es administrada en función a “trabas” sino que se desarrolla mediante la utilización profesional de bases de datos y cruces sistémicos.
De estas acciones sistémicas de fiscalización surgió un análisis especial sobre un padrón acotado de contribuyentes que no operaron transparentemente en el mercado de cambios y que pretendieron evadir las acciones de verificación de este Organismo segmentando –simuladamente- una única operación en varias.
En definitiva, en ningún momento se modificó el procedimiento que todos los contribuyentes efectúan para girar divisas al exterior por el pago de servicios, simplemente se desarrollaron acciones de fiscalización sobre un padrón acotado que pretenden evadir la normativa vigente.
Las acciones de verificación y fiscalización de la AFIP se desarrollan en el marco de las facultades legales de la Ley de Procedimiento Tributario, respetando constantemente los derechos de los contribuyentes. (BAE)

Precisiones de la AFIP sobre los que viajan al exterior

En un comunicado precisó que la AFIP efectúa la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera por el concepto de “Turismo y Viajes”, considerando la normativa dictada por el Banco Central de la Republica Argentina.
Agrega que se han interpuesto, contra la AFIP 123 acciones judiciales de amparo desde octubre de 2011 hasta la fecha; 178 amparos contra el BCRA y 14 de ellos contra el Ministerio de Economía.
Agrega que la Justicia, a la fecha, no se ha expedido en forma contraria al fisco nacional con ningún fallo firme.
Aclara, además, que durante 2013 se observa una tendencia negativa en el inicio de amparos judiciales: hubo menos de 10 presentaciones.
Dicha validación -agrega- se efectúa en función de la capacidad contributiva exteriorizada por el solicitante ante esta Administración Fiscal.
Sostiene luego que la AFIP cuenta con valiosa información obtenida de diversas fuentes: bancos, tarjetas de créditos, colegios privados, expensas, nómina salaria etc; además de las autodeclaraciones efectuadas por los propios contribuyentes.
Esta información, de actualización permanente -agrega-, conforma una base de datos dinámica que permite a este Organismo evaluar en tiempo real la capacidad contributiva de cada contribuyente y validar, en función de los datos aportados por el solicitante en su declaración jurada de viajes al exterior, los fondos a utilizar para la adquisición de moneda extranjera.
Asimismo informó que los volúmenes operados en el mercado de cambios por conceptos relacionados con viajes al exterior resultan dentro de los parámetros habituales para la época del año y las autorizaciones efectuadas por AFIP presentan un comportamiento estable desde su implementación en función de la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Aclaró, por otra parte, que los giros efectuados al exterior en concepto de “ayuda familiar” no se encuentran sujetos a validación por parte de AFIP según lo normado por el BCRA.

Finalmente, la AFIP concretó su advertencia de incrementar el costo de los paquetes turísticos y compras hechas con tarjetas en el exterior. Se publicó la resolución en el Boletín Oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó hoy un nuevo régimen tributario para quienes compren paquetes turísticos y pasajes para viajar al exterior, por los cuales deberán abonar un 20% sobre el precio de los mismos, alícuota que se les descontará de los impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales.

De esta manera la AFIP, a través de la Resolución General 3450 publicada en el Boletín Oficial, amplió el régimen de percepciones impositivas que se aplica a las compras con tarjetas de débito y crédito en el exterior, y a las operaciones con estos mismos instrumentos a través de Internet.

En la Resolución se fijó que la percepción «se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones, locaciones de servicios y adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra, administradas por entidades del país».

También se estableció que «resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera».

Además, se determinó que quedan alcanzadas «las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país».

También se incluyen «las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país».

En estos dos últimos casos, la percepción regirá tanto para el pago con tarjetas como en efectivo.

La Resolución fijó que «las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta» de los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.

Asimismo, estableció que «deberán actuar en carácter de agentes de percepción, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito o compra; las agencias de viajes y turismo mayoristas y minoristas; y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos».

La AFIP puntualizó que esta ampliación del régimen existente se debió a que se observaron «comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera, principalmente con los códigos vinculados al turismo”.

También indicó que «se detectaron serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes».

En la misma línea, señaló que «se constataron operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que funcionaban como verdaderos fugaductos de moneda extranjera del mercado cambiario oficial que dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero».

Al respecto, precisó que «esta maniobra quedó cabalmente constatada desde el momento en que uno solo de estos operadores pasó a concentrar más del 40% de las transacciones desarrolladas bajo los códigos de giro de divisas al exterior por turismo, situación que llevó a inhabilitar preventivamente, para el operador Alhec Group, el sistema de validación fiscal para estos conceptos».

Añadió que «la casa de cambio señalada ayudaba a agencias de turismo y viajes a perfeccionar la fuga de divisas al exterior, concertando operaciones cambiarias que simulaban el pago de paquetes de turismo al exterior por adelantado de particulares que no terminaban viajando».

Del mismo modo, remarcó que «resulta por demás llamativo la conducta de la agencia Viajes Ecuador Argentina, que operaba bajo el nombre de fantasía Iberojet, que el mismo día en que la AFIP llevaba adelante los allanamientos ordenados por la justicia, presentó y pidió su propia quiebra».

La AFIP destacó que en el marco de este régimen se procedió a «la suspensión preventiva de CUIT de 15.984 contribuyentes que adquirieron moneda extranjera con destino turismo y que, en función a la información cruzada con la base de datos de migraciones, no viajaron al exterior, falseando deliberadamente su conducta».

Puso de relieve que «dentro de ese universo se detectó que 6.160 contribuyentes tienen registrada al menos una propiedad a su nombre y que 6.228 poseen al menos un automóvil», en tanto que «12.506 registraron ingresos superiores a 50.000 pesos al año».

También aseguró que «otras entidades han concebido plataformas defraudatorias con un mayor grado de sofisticación a los efectos de perfeccionar maniobras que posibiliten la evasión fiscal, la fuga de divisas y el lavado de dinero».

«Ejemplo de esto es la conducta del Banco HSBC que le brindaba a empresas involucradas en maniobras de facturas apócrifas ûusuarias y emisorasû un servicio consistente en efectuar depósitos de sus cobranzas, producto de operaciones inexistentes, en una cuenta asociada a una CUIT genérica, exenta del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y cuyos movimientos eran ocultados deliberadamente», subrayó la AFIP.

Además, remarcó que se detectaron «operaciones irregulares con el objetivo de fugar divisas del país por parte de la Sociedad de Bolsa del interior Epsilon, que para llevar adelante operaciones de contado con liquidación utilizó firmas fantasmas o sociedades pantallas, sin contenido económico real, y que sólo fueron creadas para ser utilizadas como vehículo de salida de dinero del país de manera irregular».

En consecuencia, concluyó que «es necesario implementar un marco regulatorio que dote de transparencia y equilibrio a estas operaciones cambiarias, desarrollando herramientas de compatibilización del sistema fiscal a los efectos de prevenir el desarrollo de estas conductas defraudatorias, tanto de entidades financieras y cambiarias ûen particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes como de particulares».

(Cronista)

La contratación de paquetes turísticos para viajar al exterior, al igual que la compra de pasajes aéreos, pasaría a pagar un adicional del 15%, que sería tomado a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales.

En la práctica, significaría aplicar una suerte de «dólar turista», cuya cotización se ubicaría en un valor aproximado de $ 5,80, tomando en cuenta la última cotización de la divisa en el mercado oficial.
El esquema es idéntico al que ya se aplica por el uso de tarjetas en el exterior, que ya vienen con un adicional del 15%, también a cuenta de impuestos. La recaudación acumulada desde octubre del año pasado, cuando comenzó a aplicarse este adicional del 15%, ya ascendió a unos $ 1.000 millones. Parte de este monto, de todas formas, será devuelto a los contribuyentes que lo apliquen en sus declaraciones juradas de abril.
Al fijar un dólar cercano a los $ 6, además de recaudar más, el objetivo del Gobierno sería desalentar los viajes al exterior. La posibilidad de adquirir dólares baratos vía paquetes turísticos o la compra de pasajes generó un verdadero boom, que se pudo apreciar en toda su dimensión este verano. La contracara fueron los destinos de cabotaje, ya que se notó una merma del movimiento. La diferencia de cambio generó incluso que muchos extranjeros, especialmente uruguayos, vinieran a la Argentina a contratar viajes, ya que salía más barato pagarlos en pesos en el mercado local que en dólares en su propio país.
Según consta en el borrador del decreto, a las contrataciones que se efectúen en las agencias locales vía tarjeta de crédito se les agregará un adicional del 15% que llegará en el resumen mensual del plástico. En el caso de que el pago se realice en efectivo, las agencias cobrarán directamente un recargo del 15%, ya que actuarán como agentes de percepción.
En los últimos diez días el rumor ya estaba instalado entre los operadores turísticos, ante la creciente preocupación del Gobierno por la salida de dólares vinculados a esta actividad. Hace diez días, IATA -la organización que reúne a las líneas aéreas de todo el mundo- prohibió la facturación de pasajes en dólares, por lo que quedó exclusivamente la posibilidad de emitirlos en pesos. (Ambito Financiero)

Introducción

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es el Organismo de la República Argentina con reconocimiento en el mundo para emitir el certificado veterinario internacional de todos los perros y gatos que por cualquier circunstancia y por cualquier vía de salida del país (acuática, aérea o terrestre) deban ser trasladados hacia el exterior, siendo este certificado necesario para su presentación ante las autoridades competentes del país de destino del animal, quienes constatan en dicho documento la certificación por parte del Senasa de las pautas fijadas al efecto – que son aquellas enumeradas en el presente procedimiento – para con posterioridad proceder a autorizar su ingreso.
Así para llevar a cabo tal cometido, el Senasa instrumentó oportunamente un Procedimiento metodológico que respondía a las exigencias fijadas por la gran mayoría de países y/o bloques regionales que eran, en general, uniformes e independientes del país de destino al cual se enviaba el animal.

Las pautas necesarias para garantizar las mencionadas exigencias le permitían al Senasa que su cumplimentación fuera un mecanismo de tramitación ágil y relativamente rápido, que el usuario podía solicitar en la estación de cuarentena “Lazareto Capital” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las oficinas locales de este Servicio ubicadas a lo largo del interior del país.

El procedimiento de emisión del certificado veterinario internacional por parte del Senasa consistía, básicamente, en la verificación de la vacunación antirrábica para todo ejemplar canino o felino de más de 3 (tres) meses de edad; en la necesidad que un profesional veterinario privado con matriculación nacional y/o provincial de su lugar de residencia extendiera un certificado de salud en el que constara la condición sanitaria satisfactoria del animal y en el cobro de un arancel de $ 15,84 establecido reglamentariamente por el Senasa.

Para tener una idea de la magnitud y volumen de esta mecánica llevada a cabo por el Senasa para proceder a emitir la certificación sanitaria internacional para avalar el envío de perros y gatos al exterior, corresponde informar que en los últimos tiempos el número de certificados emitidos alcanzó una cifra anual aproximada de 2.500 a 4.000, siendo el destino mayoritario de los mismos los países limítrofes, los Estados Unidos de América y los países del bloque europeo.

Incorporación de nuevas exigencias

Pero en los últimos 3 (tres) a 5 (cinco) años, las autoridades competentes de diversos países y/o bloques regionales del mundo han incorporado nuevas condiciones para admitir el ingreso a su territorio de perros y gatos, situación esta que ha ameritado la necesidad que el Senasa haya tenido que reformular el procedimiento ya citado, adaptándolo a las características y condiciones requeridas.

En este sentido, se han agregado diversos aspectos – entre otros – aquellos vinculados a pautas de índole sanitaria como inmunizaciones, valoraciones diagnósticas o tratamientos para con determinadas enfermedades que pueden afectar a estas especies; o bien la necesidad que el animal esté identificado por medio de tatuaje o microchip; o la prohibición de la importación definitiva de perros con orejas o colas cortadas; o el requerimiento de contar con un permiso de importación previo; o la limitante del número de ejemplares no acompañados de personas; o hasta la imposición de restricciones al ingreso de determinadas razas o cruzas de razas de perros o gatos considerados por su temperamento como peligrosos.

Por otra parte, las consideraciones contempladas en este nuevo procedimiento instrumentado por el Senasa para autorizar el envío de perros y gatos al exterior son de aplicación, en la mayoría de los casos, para ejemplares que son trasladados en calidad de mascotas o bien con ánimo comercial, así como para operaciones que constituyan envíos definitivos o de carácter temporario.

Entre los países que han impuesto estas nuevas condiciones merecen citarse aquellos que constituyen la Unión Europea (por caso España, Italia y Francia), Suiza, Australia y Nueva Zelandia, Japón, Sudáfrica y la Republica Oriental del Uruguay.

Acciones adoptadas por el Senasa

Para hacer frente a la situación expuesta de modo precedente, el Senasa ha efectuado las adecuaciones y modificaciones metodológicas consideradas prioritarias para permitir que los usuarios interesados en requerir este Procedimiento para enviar animales al exterior, no encuentren dificultades en su concreción ni en nuestro país ni al llegar al país de destino.

En este orden de ideas se enumeran las acciones más destacadas instrumentadas por el Senasa a la fecha de redacción del presente Procedimiento.

1. Coordinación de actividades con autoridades oficiales del nivel nacional y provincial de la República Argentina del ámbito de Salud pública, tendientes a conocer con exactitud la situación del país con respecto a rabia urbana y a realizar los relevamientos epidemiológicos correspondientes.
2. Intercambio de información sanitaria con profesionales de la esfera oficial y privada para determinar la presencia y características de las enfermedades que afectan a estas especies en nuestro país.
3. Organización y participación en reuniones con fines de interiorización, difusión y coordinación de estas acciones con:
a) Autoridades del Consejo profesional de médicos veterinarios y del Colegio de veterinarios de la provincia de Buenos Aires;
b) Representantes del quehacer sanitario de las provincias argentinas;
c) Integrantes de delegaciones diplomáticas y/o consulares de terceros países con sede en la República Argentina.
4. Elaboración de informes sanitarios y reportes estadísticos para su presentación y discusión en el ámbito técnico pertinente de la Unión Europea, que permitió el reconocimiento de la República Argentina ante tal bloque, como un territorio con una situación favorable respecto a rabia en estas especies.
5. Inclusión de nuestro país en el mes de julio de 2005 – como corolario de la situación detallada en el apartado anterior – en el listado de países exceptuados en realizar el procedimiento de titulación de anticuerpos neutralizantes antirrábicos en sangre a animales a ser enviados al bloque europeo, en laboratorios autorizados por la Unión Europea ubicados en los Estados Unidos de América o en alguno de los países de dicho bloque.
6. La inclusión citada de modo precedente le permite a aquellos usuarios argentinos interesados en enviar perros y gatos a la Unión Europea, el ahorro del costo de esta valoración en laboratorios del exterior y la simplificación del trámite en tiempo pues la previsión temporal sin esta inclusión, significaba una espera desde el inicio del trámite en la República Argentina de entre 4 (cuatro) y 5 (cinco) meses.
7. Necesidad del Senasa de destinar mayor cantidad de personal administrativo y profesional para atender satisfactoriamente las nuevas exigencias internacionales.
8. Adopción de nuevas pautas operativas a ser cumplimentadas por el personal del Senasa destacado en los puntos de frontera de la República Argentina (aeropuertos, puertos y puentes de carácter internacional) por donde ocurre el intercambio con el exterior de estos animales.
9. Ampliación del horario en la estación de cuarentena “Lazareto Capital” para la atención del usuario interesado en obtener del Senasa el certificado veterinario internacional que ampare el envío al exterior de perros y gatos.
10. Adquisición de nuevos elementos para poder cumplimentar las exigencias incorporadas a este procedimiento, como lectores electrónicos de transpondedores (microchip), camillas metálicas y otros accesorios de uso veterinario.
11. Modificación y puesta en vigencia de los nuevos modelos de formularios y certificados veterinarios para su empleo en este nuevo Procedimiento.
12. Coordinación de aspectos laboratoriales vinculados a la inmunización y control de las vacunas antirrábicas de uso veterinario en estas especies.
13. Publicación y actualización en Internet de toda la información disponible para el conocimiento de estas acciones por parte de los usuarios interesados en la misma, residentes en el país o en el exterior.

Consideraciones comunes de interés

Más allá del desarrollo del procedimiento instrumentado por el Senasa para autorizar el envío de perros y gatos al exterior, cuyas pautas quedan establecidas en el presente trabajo agrupadas según requerimientos de países y/o bloques regionales, se formulan a continuación una serie de consideraciones que son comunes a todos los países y que es necesario tener siempre en cuenta.
Matriculación del profesional veterinario privado al que deba concurrir el usuario en cualquier región del país para cumplimentar pautas del procedimiento instrumentado por el Senasa:

Es imprescindible que estos profesionales estén matriculados ante las respectivas jurisdicciones geográficas del país y habilitados por lo tanto por las entidades colegiadas de la profesión veterinaria en la República Argentina.

Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo profesional de médicos veterinarios y para la provincia de Buenos Aires ante el Colegio de veterinarios de la provincia de Buenos Aires.
Como ya fue mencionado el Senasa ha mantenido reuniones y acordado mecanismos con las autoridades de estas entidades colegiadas para – entre otros aspectos – conocer el listado de profesionales veterinarios que se encuentren al día con las obligaciones exigidas por dichas entidades y estar así facultados para involucrarse y certificar las pautas establecidas en este procedimiento.
Aquellos usuarios que necesiten disipar dudas sobre las características y vigencia de esta matriculación en la Ciudad Autónoma o en la provincia de Buenos Aires podrán contactarse por vía telefónica a:
Consejo profesional de médicos veterinarios: 4322 – 2494
Colegio de veterinarios de la provincia de Buenos Aires: 0221 – 4232685

Formularios específicos o dispositivos para asentar determinadas prácticas veterinarias:

Aquellas prácticas veterinarias que deba certificar el profesional veterinario privado para su presentación por el usuario ante el Senasa o las autoridades competentes del país de destino del animal, para las cuales la entidad colegiada respectiva en la que está matriculado dicho profesional (por ejemplo el Consejo profesional de médicos veterinarios) tenga previsto el uso de formularios específicos o dispositivos ( por ejemplo el formulario de constancia de vacunación antirrábica) solo serán admitidas para su incorporación al presente procedimiento cuando se encuentren asentadas en los mencionados formularios específicos.

Vacunas antirrábicas para su aplicación en perros y gatos:

Los profesionales veterinarios privados deberán administrar vacunas antirrábicas, en perros y gatos que deban ser enviados al exterior, que cuenten con la aprobación de la Dirección ce Laboratorios y Control Técnico (Dilacot) del Senasa.
Ante cualquier duda en este sentido por parte del usuario, el número telefónico para consultas sobre el particular deberá hacerse con la Coordinación de virología general, Departamento de rabia de la Dilacot:
Teléfono
4836 – 1993
4836-1995,
4836 -1114/16/17/21
Interno 129

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es el organismo de la República Argentina encargado de controlar el trafico federal de mascotas (perros, gatos y hurones) cuando viajen como carga o por separado del propietario, por intermedio de empresas de transporte aéreo y deban ser trasladados hacia el interior del país.

Requisitos para viajar

1.- Certificado de Salud (original y fotocopia) en el que constara la condición sanitaria satisfactoria del animal, (validez (10) diez diás) expedido por un profesional veterinario privado con matriculación nacional y/o provincial según su lugar de residencia, ante las respectivas jurisdicciones geográficas del país y habilitados por lo tanto por las entidades colegiadas de la profesión veterinaria en la República Argentina. Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios y para la provincia de Buenos Aires ante el Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires.

2.- Certificado de la vacunación antirrábica (original y fotocopia) para todo ejemplar canino o felino de 3 (tres) meses de edad o mas; (ley 22953) validez (1) un año. ( Formulario de constancia de vacunación antirrábica) solo serán admitidas aquellos formularios que estén avalados por los correspondientes consejos o colegios profesionales. Los profesionales veterinarios privados deberán administrar vacunas antirrábicas, en perros y gatos que cuenten con la aprobación de la Dirección ce Laboratorios y Control Técnico (Dilacot) del Senasa.

Procedimientos para el traslado

Pasos a seguir par solicitar la intervención del Senasa para el traslado de la mascota.

1. Comunicarse con la empresa Aérea que realizará el traslado a los fines de obtener una reserva en la bodega, donde se indicará el día y el horario a presentarse para poder realzar el despacho.

2. Una vez realizada la reserva, comunicarse con la delegación de Senasa en aeroparque “Jorge Newbery”, al teléfono 4845.0017 de lunes a viernes de 09.00 a 17.00 horas, desde un teléfono / fax, a los efectos de solicitar los formularios necesarios, para proceder al traslado de la mascota, que posteriormente deberán ser completados y reenviados para su confirmación.

3. Una vez acordado con el personal de Senasa, día y hora, presentarse con la documentación en la oficina del Organismo dentro del Aeroparque.

Consideraciones comunes de interés

Más allá del desarrollo del procedimiento instrumentado por el Senasa para verificar el traslado de perros y gatos al interior del pais, cuyas pautas quedan establecidas en el presente trabajo agrupadas según requerimientos de las regionales, se formulan a continuación una serie de consideraciones que son comunes a todos las provincias y que es necesario tener siempre en cuenta.

Matriculación del profesional veterinario privado al que deba concurrir el usuario en cualquier región del país para cumplimentar pautas del procedimiento instrumentado por el Senasa:

Es imprescindible que estos profesionales estén matriculados ante las respectivas jurisdicciones geográficas del país y habilitados por lo tanto por las entidades colegiadas de la profesión veterinaria en la República Argentina.
Por consultas sobre las características y vigencia de esta matriculación en la Ciudad Autónoma o en la provincia de Buenos Aires podrán contactarse por vía telefónica a:

Consejo Profesional de Médicos Veterinarios: 4322 – 2494

Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires: 0221 – 4232685

Formularios específicos o dispositivos para asentar determinadas prácticas veterinarias:

Aquellas prácticas veterinarias que deba certificar el profesional veterinario privado para su presentación por el usuario ante el Senasa, para las cuales la entidad en la que está matriculado el profesional tenga previsto el uso de formularios específicos o dispositivos ( por ejemplo el formulario de constancia de vacunación antirrábica) solo serán admitidas para su incorporación al procedimiento cuando se encuentren asentadas en los formularios específicos.

Vacunas antirrábicas para su aplicación en perros y gatos:

Los profesionales veterinarios privados deberán administrar vacunas antirrábicas en perros y gatos que deban ser enviados al exterior, que cuenten con la aprobación de la Dirección ce Laboratorios y Control Técnico (Dilacot) del Senasa.

Por consultas comunicarse con la Coordinación de virología general, Departamento de rabia de la Dilacot, teléfono 4836 – 1112/4/6/7, Interno 112