El 5 de octubre de 2022, el Senado Español aprobó la Ley de Memoria Democrática, tambien conocida como “Ley de Nietos” (Ley 20/2022), la cual permite a extranjeros descendientes de españoles conseguir la ciudadania Española.
Vigencia de la ley
La vigencia de esta ley será de 2 años a partir del momento de su publicación (5 de octubre de 2022).
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?
Hijos y nietos españoles:
a) Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo, abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual y que debido al exilio perdieron o tuvieron que renunciar a su nacionalidad española.
b) Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse:
Tanto los hijos como las hijas de mujeres españolas que contrajeron matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1978 y perdieron su nacionalidad.
Hijos de españoles por Ley de Memoria Histórica – Ley 52/2001:
Los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (según Ley 52/2007).
Descendientes de brigadistas
Los voluntarios y sus descendientes pertenecientes a las Brigadas Internacionales (tambien conocidos como Brigadistas), que participaron en la Guerra entre 1936 y 1939, podrán obtener la nacionalidad española por Carta de Naturaleza.
Requisitos y documentación
El solicitante a la nacionalidad española mediante la ley de Memoria Democrática 2022, deberá complir con los siguientes requisitos y documentación:
a) Pasaporte
b) Certificado de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil debidamente legalizado y apostillado.
Dependiendo de su cituación, el solicitante tambien deberá aportar:
En el caso de hijos y nietos españoles:
- Certificado de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
- Si la solicitud se formula como nieto o nieta de abuelo o abuela originariamente español, se deberá aportar la certificación de nacimiento del padre o madre (según corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles).
- Documentación donde se demuestre la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
En el caso de hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse:
- Certificado de nacimiento de la madre española.
- Certificado de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29/12/1978.
- Para matrimonios contraidos entre el 5/08/1954 y 28/12/1978 se deberá aportar documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido.
En el caso de hijos de españoles por Ley de Memoria Histórica – Ley 52/2001:
- Certificado español del nacimiento del padre o de la madre que adquirió la nacionalidad por esta ley o por la Ley de Memoria Histórica.
Puntos importantes de la Ley de Memoria Democrática
- NO puede tramitarse desde España como turista, de forma que si quiere tramitar desde España se deberá antes, tener la residencia.
- No se puede viajar a España como turista y esperar allí a que salga tu nacionalidad. NO existe como en Italia, “un permiso de residencia en espera de ciudadanía”. Siempre recordar que mientras no se resuelva el expediente se sigue siendo extranjero y el tiempo de permanencia en España no puede superar los 90 días como turista.
- No es una ley eterna. Su plazo de vigencia es de dos años y finaliza en octubre de 2024.
- En el caso de los bisnietos, muchos de los consulados están exigiendo nacionalizar antes al abuelo/a, aunque ya haya fallecido.
- Todos los documentos se deben presentar en formato papel y de forma presencial, no existiendo una plataforma telemática para ello.
- Si el beneficiario es tu padre o madre y estos han fallecidos NO podrás tramitar su nacionalidad por ellos, ya que se trata de un derecho de opción que solo puede solicitar el beneficiario.
- Tener en cuenta plazos. Actualmente se están dando citas para dentro de un año y NO es más rápido tramitarla desde España. Las solicitudes que están saliendo antes son las del anexo III (hijos directos) pero el resto de solicitudes puede tardar hasta 18 meses.
- Puede consultar la instrucción en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/26/pdfs/BOE-A-2022-17470.pdf
- Puede consultar la Ley 20/2022 completa en el siguiente link: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099
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